Ponencia para el I Foro de Consulta para la Redacción de la Constitución Política para el Distrito Federal celebrado en el Palacio de Minería del 4 al 9 de junio de 2006.
Por Arturo Vázquez Núñez*
PROEMIO.
A lo largo de la historia todos los pueblos y sociedades han tenido diferentes formas de gobierno y algunos de ellos lo han dejado plasmado en sus Constituciones Políticas, ya que una Constitución Política es, ante todo: “la obra consciente de diferentes sectores sociales que al adoptarla funda a la vez el poder y las condiciones de su ejercicio”. Dentro de los primeros documentos que plasman las formas de un gobierno organizado encontramos en la Grecia la Politeia o las Constituciones aristotélicas, y en Roma con la Constitutio Republica o la Constitutio Antoniana. En el imperio bizantino encontramos las Constituta, y en el medioevo estas Constituciones Bizantinas significan: “Un Pacto de Defensa Mutua”. En España, la constitución toma la escena política cuando los reinos de Aragón, León, Castilla y Navarra intentan expulsar a los moros, por lo que se busca el concurso de los súbditos con quienes pactan las Cartas o Fueros, siendo en estos documentos donde por vez primera se les conceden ciertos beneficios a las agrupaciones súbditas y donde se incrusta la representación política para la toma de decisiones fundamentales.
En Gran Bretaña, encontramos los antecedentes de la Constituciones modernas, en la Constitución de Clarendon y principalmente en la Carta Magna de 1213, la cual se considera como paradigma de las constituciones debido a que representa el triunfo de los barones y el pueblo frente a los excesos políticos de la monarquía absolutista, y donde por vez primera se le impone a un gobernante el compromiso político de respetar ciertos derechos fundamentales a los súbditos sobreviniendo con ello la participación en la actividad legislativa a cargo de dos cámaras; una aristócrata y la otra popular-profesional.
DESARROLLO
Ahora bien, en la historia de México, han tenido su historia y trascendencia, sin embargo, ninguna de ellas le ha dado al Distrito Federal facultades para el ejercicio pleno de sus derechos políticos, económicos y jurídicos. Con la Constitución de la Monarquía Española o de las Cortes de Cádiz de 1812, jurada para su aplicación en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, se generó el cargo de Jefe Superior Político quienes presidían un órgano colegiado de gobierno denominado Diputación Provisional con atribuciones muy limitadas ya que eran simples conductos para las relaciones entre los Ayuntamientos y las autoridades superiores, además dicha constitución tuvo una aplicación muy breve debido a que el reinado de Fernando VII de España la desconoció en cuanto fue restablecido en el poder. No obstante, su impronta radica en la influencia que representó para la redacción de varias constituciones mexicanas, entre ellas la de 1824, que siguió al pie de la letra todas las prerrogativas, atribuciones, facultades y restricciones que se le concedían al monarca español y que ahora detentaba el presidente de la república, como claro antecedente de lo que ulteriormente sería un gobierno democrático y federal.
Regresando a nuestra línea temporal, con la Constitución de Apatzingán de 1814 encontramos un intento de reforma política que establecía la separación de poderes y la representación popular, sin embargo, su aplicación también fue breve y solo en ciertos lugares, dadas las represiones por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas y el desconocimiento por parte del rey de España esto como consecuencia de una reacción contrarrevolucionaria. Ahora bien, la creación del Distrito Federal tiene sus antecedentes en la del Distrito de Columbia en Estados Unidos de América, aun cuando nuestro sistema de gobierno era centralista y no federal, lo que le da a su conformación un vicio de origen.
Aun así, por decreto del 18 de noviembre de 1824, se estipuló que su gobierno, su poder legislativo y judicial, quedaban desde ese momento bajo la tutela de los poderes federales, siendo en esta constitución política donde surge su ambigüedad jurídica y política y la naturaleza dual de su gobierno que actualmente mantiene. Posteriormente se vivieron hechos políticos generados por los movimientos internos de la sociedad que impidieron que la primera constitución federal tuviera una vigencia efectiva. Para el 20 de febrero de 1837 y de acuerdo con lo previsto en la Sexta Ley Constitucional Conservadora de 1836 el Distrito Federal fue suprimido y su territorio quedó a cargo del Departamento de México dentro del Régimen Centralista, siendo con esta acción donde se le restringen aun más los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, al negárseles el derecho que la Constitución de 1824 les había otorgando de elegir a sus autoridades.
Para 1847 y con el restablecimiento de la Constitución de 1824 reaparece el Distrito Federal con sus características originales, pero es hasta dos años después que el presidente interino Manuel Peña y Peña autoriza el Gobernador del Distrito Federal a ejercer las funciones que le correspondían. Con la constitución de 1857, se consideró al Distrito Federal como parte integrante de la Federación y se abrió la discusión sobre cual debía ser la sede de los Poderes Federales, reiterándose que sería el Distrito Federal, siendo aquí el reconocimiento del derecho de elegir a las autoridades políticas, municipales y judiciales de la entidad, aún y cuando se reservó al Congreso de la Unión, la facultad para legislar.
Para 1901se reformó la Constitución de 1857 facultando al Congreso de la Unión para legislar de forma discrecional en todo lo concerniente al Distrito Federal. Con la constitución política federal del año 1917, se reiteró la facultad del Congreso de la Unión para seguir legislando en todo lo concerniente al Distrito Federal, así mismo, sus poderes ejecutivo y legislativo de identificarían con los federales, mientras que el judicial, fue depositado en un órgano exclusivamente local.

Con la reforma constitucional de 1928 se estableció que el gobierno del Distrito Federal estaría a cargo del presidente de la República, mientras que su función legislativa continuaría a cargo y de manera absoluta del Congreso de la Unión.
Para 1941 se derogó la Ley Orgánica de 1928 para aprobarse la Nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal donde al territorio que se denominó sede del Departamento Central se le llamó Ciudad de México, siendo en este documento en donde se dividió a la Ciudad de México en 16 delegaciones políticas, siendo la división política que conserva en la actualidad.
En 1988 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como órgano de representación ciudadana, pero sin facultades legislativas, únicamente con atribuciones reglamentarias y de gestión social. En 1993, mediante reforma constitucional al artículo 122 constitucional, se facultó al Congreso de la Unión a expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, donde se le otorgaron al presidente de la República y no al Jefe de Gobierno el dominio pleno de muchas decisiones de gobierno local. De igual forma se faculto al Congreso federal para legislar los montos de endeudamiento para el Distrito Federal.
En 1996, se presenta otra reforma al artículo 122 constitucional y se le concede a la Asamblea facultades legislativas, aunque de forma limitada y acotada, y que se por primera vez que la ciudadanía sea quien elija al Jefe de Gobierno y no mediante la designación de un Jefe de Departamento por parte del presidente de la República.
Para 1999, y mediante reforma emitida por el Congreso de la Unión al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se estableció, que por primera vez los Jefes Delegacionales sean electos mediante voto universal, libre, secreto, personal e intransferible y no mediante propuestas de la Asamblea. Otro logro importante es que los ciudadanos del Distrito Federal tenemos el derecho de elegir mediante voto libre, secreto, personal e intransferible a senadores por nuestra entidad.
CONCLUSIONES.
Todos estos avances son importantes, pero no modifican del todo la naturaleza política, jurídica y económica del Distrito Federal, pues no basta con hacer reformas parciales al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ya que solo amplían atribuciones provisionales, sino que es necesario promulgar la Constitución Política de la Ciudad de México para con ello conseguir; autonomía plena al igual que la tienen las demás entidades federativas del país. La ciudadanía del Distrito Federal puede darse autodeterminación, sin necesidad de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar ya que es posible su existencia con los Poderes Locales que se conformarán como un principio básico de cosoberanía, por lo que, sostener que la teoría de que resulta imposible la creación del Estado 32, aparte de ser decimonónica y extremista, resulta primero en un desconocimiento de ingeniería constitucional de una Federación que requiere un territorio específico como asiento de los poderes federales y segundo que su traslado a otro lugar resulta en una restricción en los derechos de los habitantes del estado sede.
Lo importante es, dotar de derechos plenos a los habitantes del Distrito Federal y de plenas facultades de gobierno a las autoridades locales sin la injerencia de los poderes federales cuyas atribuciones son distintas a las de gobernar el territorio donde radican.
Por todo lo anterior resulta indispensable promulgar la Constitución Política de la Ciudad de México, para con ello crear un Congreso Local con plenas facultades de legislar la vida política, administrativa y judicial de la ciudadanía, para que apruebe los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento de la Ciudad de México sin la intervención del Congreso Federal y del presidente del República.
Que el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal tenga la investidura de Gobernador de la Ciudad de México, y que, si no es posible el cambio de nomenclatura, si tenga la atribución de designar al Secretario de Seguridad Pública local sin la anuencia del titular del Ejecutivo Federal y por lo tanto no pueda ser removido tan fácilmente por el presidente de la República y el Senado de la República.
Asimismo, resulta toral, incluir la autonomía del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al ser electos sus miembros por la ciudadanía, ya que esto sería un precedente importante para que se discuta lo mismo a nivel federal y así ningún poder de inmiscuya en otro, por lo cual se hace necesaria la Reforma a la Constitución Federal que derogue el actual artículo 122 así como reforme o adicione los artículos 44, 115, 116 y demás relativos al Distrito Federal.
Esta reforma nos permitirá contar con beneficios tales como; una vez plasmada la autodeterminación de la ciudadanía en una Constitución Política se traducirá en mayores recursos financieros para rubros tan importantes como son; educación, promoción de empleo, promoción de deporte, sector salud y un combate a la pobreza.
Sea esta mi humilde participación en este I Foro de Consulta para la Redacción de la Constitución Política para el Distrito Federal, y que, si mi aportación es útil, pueda servir de algo para la mejora de los que habitamos el Distrito Federal.
Autor: *Arturo Vázquez Núñez. Discente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Contaduría Pública por el Instituto Politécnico Nacional.
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