Derecho procesal. Medios alternativos para la solución de conflictos.
Ensayo.
Por Arturo Vázquez Núñez*
PROEMIO.
Al encontrarnos en sociedad es muy probable que nos enfrentamos a un conflicto ya sea en nuestra vida privada como pública, motivo por el cual en algún momento podemos estar inmersos en un litigio, vocablo proveniente del latín litis que se utilizaba como sinónimo de pleito, demanda, lucha e incluso certamen, aunque su significado etimológico alude a una disputa, razón por la cual la ciencia jurídica lo ha utilizado de antiguo en vocablos como litis contestatio, litis abierta, litis cerrada, litisconsorcio, cuoalitis y un largo etcétera. Es sabido por las personas que estudiamos leyes que la elaboración teórica del concepto se debe a Francesco Canelutti quien lo define como, “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
Ahora bien, el litigio para no ser considerado como mera disputa debe ser jurídicamente trascendental por lo que es susceptible de solución mediante la aplicación de la ciencia jurídica, por lo que una vez iniciado el litigio puede que suceda lo siguiente; que nunca se resuelva, que sea resuelto por la decisión unilateral de una de las partes ya sea por imposición o por sumisión, que sea resuelto mediante acuerdo de las partes mediante el auxilio o no de terceros y que sea resuelto por la decisión de un tercero. Alguna de estas situaciones nos podría llevar, indefectiblemente, a las tres formas de resolución de litigios que son; la autotutela o autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición, las cuáles se pretende en el presente ensayo resaltar cual es el más trascendental y las ventajas y desventajas entre ellos.
DESARROLLO.
Antes de manifestar las razones por las cuales considero que uno de los medios de solución de litigios es más trascendental que los otros, resaltando las ventajas y desventajas entre ellos, me resulta imperativo el ir definiendo cada uno de ellos y sus características. Así pues, iniciemos con la autotutela, también llamado autodefensa es el equivalente a la defensa propia la cual deja fuera muchas de las variantes consolidadas por el derecho, como pueden ser; el estado de necesidad, el derecho de retención, el despido, entre otras. La autotutela o autodefensa implica un ataque por el cual una de las partes involucradas o las dos intentan la resolución del conflicto mediante la acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida del Estado a través de un proceso para lograr la resolutiva. Este medio brinda una solución parcial y egoísta del litigio, no obstante, se tienen excepciones como lo son la legítima defensa. Es interesante comentar que la autodefensa es contraria de los principios rectores del Estado, sin embargo éste en algunas ocasiones autoriza a los particulares, y dadas las situaciones particulares, a la defensa de sus bienes jurídicos sin esperar la atención de las instituciones, como lo pueden ser en el ámbito penal, el cumplimiento del deber, el ejercicio de un derecho, la legítima defensa y la obediencia debida o en el ámbito del derecho civil encontramos el estado de necesidad y en materia de contratos se encuentra la prohibición del pacto comisorio respecto de los bienes dados en prenda, autorizándose la llamada ejecución por obrar del acreedor frente a créditos pignoraticios e hipotecarios una vez vencida la obligación. Por lo que se refiere al ámbito del derecho laboral, la autotutela tampoco admite la intervención del Estado a través de procesos judiciales o administrativos y se refiere a la capacidad que tienen los trabajadores o sindicatos para proteger sus derechos e intereses por sus propios medios, siendo la autotutela sindical, la huelga, la negociación colectiva o la presión social claros ejemplos de ello.
En el derecho canónico la autodefensa se lleva a cabo en el procedimiento judicial administrativo respecto a todo lo relacionado con las faltas del párroco hacia su clero y hacia la sociedad. Una de las materias que contienen más manifestaciones autodefensivas es el derecho laboral citando como ejemplos; la huelga, el boicot, el sabotaje, el trabajo au ralenti, el deterioro intencional de maquinaria y herramientas, la ocupación de fábricas, los atentados.
En el derecho internacional podemos encontrar como autodefensa, la guerra, el intervencionismo, el bloqueo comercial, las ocupaciones militares, las retorsiones y el enjuiciamiento de los enemigos por tribunales adversarios o en el caso de los Estados Totalitarios con la creación de la policía secreta y los tribunales de excepción. Siendo por esta razón la autodefensa la podemos clasificar en diferentes ámbitos; cómo réplica de un ataque precedente, como ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que el titular haya sufrido un ataque previo, del ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción, en el ejercicio de una potestad por uno de los sujetos en litigio, como combate entre partes enfrentadas que fían a la fuerza la resolución de sus diferencias negando la razón, de coacción sobre la contraparte para lograr la imposición del prevalecimiento de los propios interés. A este respecto es interesante comentar que, respecto al reconocimiento por parte del legislador, la autodefensa la podemos dividir en; lícita o autorizada, tolerada y prohibida. La autodefensa está prohibida por el artículo 17 constitucional motivo por el cual en los casos que sea permitida será de forma expresa por la ley y no podrá extenderse por analogía.
Autocomposición.
Esta equivale a solución o decisión del litigio la cual es obtenida por el actuar de los litigantes la cual puede ser unilateral o bilateral como lo es la transacción. Es una expresión altruista por parte de quien cede sus intereses a la otra parte porque se traduce en actitudes de renuncia o reconocimiento a favor de la parte contraria. Es importante comentar que se debe atender al estado anímico determinante en concreto de la renuncia o reconocimiento donde no puede faltar la espontaneidad, porque a falta de estos dos elementos que son el altruismo y la espontaneidad la autocomposición puede ser considerada nula, pues estaríamos ante una autocomposición resignada, coaccionada, falsa o aparente. No omito comentar que la autocomposición puede darse al margen del proceso cuando la parte actora se desiste de la demanda que interpuso sin llegar con ello al litigio.
Es característica común que en la autocomposición la decisión del conflicto se obtiene sin la participación de un juez nacional público, por lo que se contempla como excluyente del proceso jurisdiccional, aunque sirva para la consecución del mismo fin. Asimismo, entre el arbitraje y la autocomposición se intercala la mediación donde el mediador se limita a generar un acercamiento entre las partes en conflicto que les permita establecer un diálogo incluyente y esclarecedor para buscar las alternativas de solución, sin brindarles claro está, una o más soluciones sino nos encontraríamos ante un conciliador. Es de vital importancia resaltar que los litigantes tienen la libertad de aceptación, rechazo o modificación de la intervención de un mediador o conciliador, afirmando con ello que las figuras de la mediación y conciliación están infra partes sujetas a la decisión de las partes en conflicto. Es importante resaltar que en la figura de árbitro cualquier persona puede fungir como tal o en algunos casos las autoridades designarán el arbitraje conforme a la ley, ocurriendo una situación similar con la figura del mediador que existen autoridades encargadas de mediar el conflicto. Una vez mencionado lo anterior debemos mencionar que las principales formas de autocomposición que se reconocen son; el desistimiento o renuncia consistente en la renuncia a la pretensión litigiosa o en caso de ya haber promovido el proceso la renuncia a la pretensión formulada del actor en su demanda o por el demandado en su reconvención, siendo su principal campo de acción los litigios civiles, mientras que en el proceso penal la acción es conocida como perdón del ofendido, el allanamiento, que es el reconocimiento o sumisión de la parte demandada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida, siendo esta figura muy socorrida en materia civil y administrativa, la transacción, la cual se refiere a un convenio entre las partes la cual solo es posible en materia civil y con previa autorización en litigios administrativos, la renuncia a los actos del juicio, que consiste en una declaratoria que pone fin a la relación procesal de conocimiento sin una sentencia de fondo y sin perder el derecho a ejercitar la pretensión en un nuevo proceso, la caducidad, la cual se presenta ante la inactividad procesal de las partes por el cumplimiento de determinado lapso establecido en la ley procesal dejando intocada la pretensión en tanto no opere la prescripción procesal para ser intentada en un proceso ulterior. No puedo ser omiso en destacar que todas las especies de autocomposición requieren que el litigante posea la facultad de disposición sobre el derecho material y procesal mediante cuyo sacrificio se obtenga la solución del conflicto legal. Asimismo, la autocomposición la podemos clasificar desde el punto de vista de su relación con el proceso, por lo que tenemos, la extraprocesal o preprocesal esto es antes de la querella, intraprocesal, distinguiendo sus dos variantes, una cuando es producida entre las partes solo mediante la intervención de la autoridad judicial y la otra cuando recae después de iniciado el juicio y antes de pronunciarse la sentencia y la posprocesal, que se origina una vez queda la sentencia firme. Es interesante destacar que, en materia penal, la conclusión de un proceso por autocomposición no es significante que no recaiga una resolutiva judicial, pero si esta, no constituye una verdadera resolutiva del conflicto objeto del proceso, entonces, la autoridad judicial llevará a cabo la función de homología y de dación de fe.
Heterocomposición.
En este medio la solución no es impuesta ni propuesta por las partes en conflicto sino que es dado por un tercero ajeno al litigio, siendo diversas las formas que reconoce la doctrina entre las que se puede mencionar, la mediación, que consiste en una función asignada a un tercero para propiciar la comunicación y la negociación entre las partes conflictuadas con el objetivo de que estas logren un acuerdo resolutivo, la conciliación, que consiste en que un tercero propone a las partes, alternativas concretas que resuelvan en común acuerdo sus diferencias asumiendo el papel de conciliador, el ombdusman, que es la persona encargada de cuidar los derechos generales e individuales del pueblo contra los actos de los funcionarios públicos, estando facultado de formular recomendaciones para la resolución del entuerto planteado, el arbitraje, que consiste en que el árbitro no solo se limita a proponer una solución sino que dispone dicha solución la cual resulta obligatoria para las partes conocida como laudo, por lo que es necesario que las partes en conflicto hayan aceptado con antelación el sometimiento al arbitraje, siendo importante que exista una cláusula compromisoria que se conviene antes de que surja el litigio y mediante la cual se estipula que las partes contratantes aceptan resolver posibles litigios mediante el arbitraje, el cual al ser resuelto por un particular (árbitro) quien no forma parte de un órgano del Estado, sus resolutivas no pueden ser impuestas coactivamente, motivo por el cual un juez es quien deberá ordenar su ejecución, y por último tenemos el proceso jurisdiccional, que consiste en la resolución imparcial proveniente de un juez como órgano del Estado encargado de resolver jurídicamente la procedencia de las pretensiones que son sometidas a su consideración por los litigantes.
Ahora bien, no puedo ser omiso en mencionar las excluyentes de jurisdicción también conocidos como límites de la jurisdicción, los cuales se dividen en; objetivos, que son aquellos que refieren a la clase de juicios de los que puede conocer un juzgador de acuerdo con su competencia, y los subjetivos, que parten de la situación jurídica en que se sitúa determinada persona como en el caso de la materia penal dentro de la institución conocida como inmunidad que es una barrera u obstáculo en favor de alguna persona para el ejercicio en su contra de la jurisdicción penal o la inmunidad diplomática y consular en el ámbito del derecho internacional la cual permite a los embajadores e integrantes del cuerpo diplomático, misma que se extiende a sus familiares, una inmunidad en materia civil y penal.
CONCLUSIONES.
Una vez teniendo noción de que los medios alternativos de resolución de litigios son aquellos en los cuales las partes en conflicto son quienes deciden la forma de resolverlo, brindándoles la capacidad del libre albedrío al optar por un catálogo amplio para la debida resolución evitando con ello muchas veces el proceso judicial el cual en muchas ocasiones no es el más recomendable, porque es bien sabido que el derecho procesal no es lo mismo cuando es debatido que el procedimiento para declararlo. Así que bajo la luz de tales conceptos desde mi particular punto de vista el mejor medio para la solución de litigio dado su trascendencia es la heterocomposición, toda vez que conllevaría las siguientes ventajas; mayor rapidez para la resolución de los litigios, menor costo económico, menor costo emocional si beneficia a ambas partes, descongestionamiento de instancias gubernamentales principalmente juzgados y ministerios públicos, optimización de los recursos gubernamentales, cumplimiento de una función cívica porque se enseña a los particulares a resolver sus conflictos en forma privada, existencia de un tercero de forma obligatoria lo que de alguna manera le dará imparcialidad a la resolutiva, relación Estado-litigantes, el arbitraje puede intervenir de manera directa siempre y cuando sea estipulado por las partes, existencia de una sentencia por parte de un juez lo que le dará certeza jurídica.
Ahora bien, si mi conclusión no se decantó por los otros dos medios alternativos de solución de litigios es debido a que, en la autodefensa, no interviene el Estado ni median terceros en su resolutiva, aunque la autodefensa puede ser tolerada o lícita no existe un laudo o sentencia que lo ampare, solo involucra a una de las dos partes en conflicto por lo que resulta unilateral y egoísta además de estar expresamente prohibida por el artículo 17 de la Constitución Federal. En cuanto a la autocomposición sus desventajas son que es medianamente coercible, intervienen solo las dos partes litigantes, existe cierta conciliación o mediación sin embargo no existe terceros imparciales medien la resolutiva, los litigantes pueden aceptar o rechazar la resolutiva, así como la intervención de un mediador o conciliador. Aparte en éstas dos formas considero hace falta de una supervisión experta, posible parcialidad, posible imposición económica, social o psicológica, falta de objetividad, falta de cuadros especializados en materia jurídica para emitir la resolutiva.
FUENTES DE CONSULTA.
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto.- Proceso, autocomposición y autodefensa. México, UNAM, 1970.
Manual del Justiciable, Elementos de Teoría General del Proceso p.p. 12-14. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1ª edición. México, 2003
Ovalle Favela, José.- Teoría General del proceso. Editorial Oxford, 7ª edición. México, 2016.
Vado Grajales, Luis Octavio.- Medios Alternativos de resolución de conflictos. Archivo Jurídicas UNAM.
Autor: *Arturo Vázquez Núñez. Discente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Contaduría Pública por el Instituto Politécnico Nacional.
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