REVOCACIÓN DE CONCESIONES A TV AZTECA Y A RICARDO SALINAS PLIEGO

Por Fernando Elías

Leyes Aplicables en México para Concesiones de Televisoras y Posibles Violaciones por TV Azteca

De acuerdo con el marco legal vigente en México al 23 de noviembre de 2025, las concesiones para radiodifusión (incluidas las televisoras como TV Azteca) se rigen principalmente por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Esta ley de orden público regula el uso del espectro radioeléctrico, las obligaciones de los concesionarios y las sanciones por incumplimientos, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, proteger la soberanía nacional y garantizar el derecho a la información sin censura previa, pero con límites constitucionales (Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece restricciones a la libertad de expresión cuando incite a la violencia, delitos o atente contra la moral, la vida privada o la seguridad nacional).

La LMTR establece obligaciones específicas para los concesionarios de radiodifusión restringida (como TV Azteca), supervisadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, ahora Comisión Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) y la Secretaría de Gobernación. Las violaciones a estas normas pueden derivar en multas, suspensiones precautorias de transmisiones y, en casos graves, revocación de la concesión (Artículo 10, fracción XXXII, y Artículo 287 de la LMTR). A continuación, se detallan de manera estructurada las posibles violaciones basadas en los actos siguientes actos: mentira deliberada, promoción de la violencia, y uso de la libertad de expresión para promover un «golpe de estado blando» e intervención extranjera. Este análisis sirve como base de reflexión que pueden identificar hechos que sustenten denuncias formales contra TV Azteca; de probarse la intencionalidad (Artículo 293 LMTR), podrían configurarse infracciones administrativas.

La siguiente tabla compara los actos alegados con las disposiciones violadas, incluyendo artículos relevantes, descripciones y consecuencias potenciales. Las citas se refieren directamente a la LMTR.

Acto Alegado Ley y Artículo Violado Descripción Detallada de la Violación Consecuencias Potenciales
Mentir deliberadamente (desinformación o propaganda engañosa) – Artículo 231 LMTR. – Artículo 216 LMTR (obligaciones generales de programación). – Artículo 6 Constitucional (límite a la libertad de expresión por desinformación que afecte derechos). La LMTR prohíbe explícitamente que los concesionarios transmitan publicidad o propaganda disfrazada como información periodística o noticiosa, con el fin de evitar engaños al público y proteger el derecho a la información veraz. Si TV Azteca difunde mentiras deliberadas en coberturas noticiosas (e.g., distorsiones factuales sobre eventos políticos), violaría esta norma al mezclar propaganda con periodismo, lo que socava la confianza pública y contraviene la obligación de promover valores éticos y culturales en la programación (Artículo 216). Esto se agrava si se demuestra intencionalidad, ya que la libertad de expresión no ampara la desinformación maliciosa. Multas de 0.76% a 2.5% de los ingresos anuales por violaciones a normas de contenido audiovisual (Artículo 292). – Suspensión precautoria de transmisiones (Artículo 208 y 10, fracción LIII). – Revocación de concesión si es reincidente o grave (Artículo 287, fracción III).
Promover la violencia – Artículo 219 LMTR (programación infantil). – Artículo 240 LMTR (publicidad). – Artículo 10, fracción LII LMTR (supervisión de normas de salud y valores constitucionales). – Artículo 7 Constitucional (prohibición de apología de la violencia). Los concesionarios deben evitar en su programación la apología o promoción de la violencia, especialmente en contenidos dirigidos a niños y adolescentes (Artículo 219), donde se exige fortalecer valores éticos y sociales sin incitar a conductas violentas. En publicidad, se prohíbe explícitamente promover comportamientos ilegales, violentos o de riesgo (Artículo 240). Si TV Azteca transmite contenidos que glorifiquen o normalicen la violencia (e.g., en noticieros o programas de opinión que la presenten como solución política), violaría estas obligaciones, ya que la programación debe promover la unidad nacional y el desarrollo armónico (Artículo 216). La libertad de expresión no cubre incitación a la violencia (límite constitucional). – Advertencias o multas de 0.01% a 5% de ingresos, dependiendo de la gravedad (Artículo 292). – Suspensión inmediata de programas específicos (Artículo 209). – Pérdida de bienes o instalaciones en favor de la Nación si afecta la concesión (Artículo 10, fracción XXXII). – Revocación si persiste (Artículo 287).
Escudarse en la libertad de expresión para promover un golpe de estado blando y pedir intervención extranjera – Artículo 232 LMTR (prohibición de propaganda extranjera). – Artículo 2 LMTR (protección de la soberanía nacional). – Artículo 287 LMTR (causas de revocación). – Artículo 6 y 89 Constitucional (límites a expresión por atentar contra soberanía o incitar delitos). Este es el punto más grave: la LMTR prohíbe estrictamente la transmisión de propaganda política, ideológica o de gobiernos extranjeros que influya en asuntos internos del país (Artículo 232), salvo promoción turística, cultural o deportiva. Pedir intervención extranjera o promover un «golpe blando» (e.g., desestabilización institucional) configuraría propaganda prohibida, al atentar contra la soberanía y la no injerencia (Artículo 2). Usar la libertad de expresión como escudo no exime, ya que la Constitución limita la expresión cuando incite a delitos como sedición o traición (Código Penal Federal, Artículos 145-147, vinculados). Si TV Azteca difunde llamados a desobediencia civil masiva o apoyo externo, violaría directamente estas normas, pudiendo interpretarse como incitación a la rebelión (delito federal). – Multas de 2% a 5% de ingresos por propaganda extranjera (Artículo 292). – Suspensión precautoria total de transmisiones (Artículo 209). – Revocación inmediata de la concesión por atentar contra la soberanía (Artículo 287, fracciones III y VIII). – Posible intervención de la Secretaría de Gobernación para retiro de frecuencias (Artículo 281).

Consideraciones Generales y Procedimiento para Sanciones

– Supervisión: La Comisión Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Artículo 10) y la Secretaría de Gobernación (Artículo 209) pueden iniciar procedimientos de oficio o por denuncia ciudadana. No hay censura previa, pero sí medidas precautorias si hay riesgo inminente (e.g., incitación a violencia).

– Intencionalidad: Las sanciones se agravan si se prueba dolo (Artículo 293), como en casos de campañas deliberadas de desinformación.

– Contexto Constitucional: Todas las obligaciones se alinean con el Artículo 6 (libertad de expresión con responsabilidad) y Artículo 7 (prohibición de monopolios mediáticos que distorsionen información). Promover un golpe o intervención podría escalar a violaciones penales (Ley de Seguridad Nacional o Código Penal).

– Existen casos precedentes como multas del IFT por propaganda gubernamental en 2022 que muestran que el regulador actúa en temas de desinformación política.

Si se presentara una denuncia ante el IFT o la FGR, TV Azteca podría enfrentar revisiones exhaustivas de su programación.

Revisemos ahora las posiciones públicas y contrarias al gobierno, mentiras deliberadas y el rol de TV Azteca y Ricardo Salinas Pliego.

Para complementar el análisis previo sobre posibles violaciones a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) por parte de TV Azteca, el Colectivo Conciencia y Transformación presenta a continuación, un examen detallado de las posiciones políticas opositoras al gobierno federal mexicano (administración de Claudia Sheinbaum Pardo en 2025), enfocado en la desinformación intencional.

Este se basa en evidencias públicas de 2025, contrastando narrativas de TV Azteca con reportes de otros medios independientes y datos oficiales. La oposición de TV Azteca se enmarca en una agenda conservadora y proempresarial, alineada con intereses de la élite económica, que critica sistemáticamente políticas de la Cuarta Transformación (4T) como la austeridad republicana, la reforma judicial y el combate a la corrupción, promoviendo en cambio narrativas de «caos» y «dictadura».

El patrón general revela una estrategia de «guerra híbrida» mediática: uso de noticieros para amplificar fallos gubernamentales selectivos, minimizando logros; en redes sociales, amplificación viral de críticas; y, por parte de Salinas Pliego, una retórica personal que acusa al gobierno de «extorsión» y «censura» para justificar su postura.

Esto contraviene obligaciones de neutralidad en la LMTR (Artículo 216) y podría escalar a infracciones por propaganda ideológica (Artículo 232). Adelante presentamos una tabla para estructurar ejemplos clave de mentiras deliberadas, contrastadas con realidades verificadas por medios como SinEmbargo, Aristegui Noticias o datos del INEGI.

  1. Posiciones Políticas Contrarias al Gobierno

TV Azteca y Salinas Pliego mantienen una línea editorial abiertamente opositora a Morena y la 4T, alineada con la derecha tradicional (PAN-PRI-PRD). En 2025, esto se intensificó tras la elección de Sheinbaum, con énfasis en deslegitimar reformas como la judicial (agosto 2024) y la eliminación de publicidad oficial sesgada.

– En medios tradicionales: Programas como Hechos y Azteca Noticias dedican segmentos a exponer supuestos actos de “corrupción» de la 4T dándoloscomo hechos e ignorando escándalos de líderes opositores. Por ejemplo, en abril 2025, cubrieron la «marcha de la Gen Z» como un movimiento masivo contra la «dictadura», minimizando su vinculación con intereses empresariales. Esto contrasta con reportes de La Jornada, que documentan financiamiento de grupos conservadores.

– En redes sociales: Cuentas oficiales de TV Azteca (@AztecaNoticias) retuitean hilos críticos, como acusaciones de «represión» en protestas judiciales, sin contexto de fallos de la SCJN que validaron la reforma. Comentaristas como Javier Alatorre usan X para defender narrativas anti-4T, tildando al gobierno de «farsa infodémica».

– Impacto: Esta postura ha reducido la audiencia de TV Azteca entre sectores populares (datos Nielsen 2025 muestran caída del 15% en rating noticioso), pero fortalece alianzas con anunciantes opositores.

  1. Mentiras Deliberadas: Contraste con la Realidad de Otros Medios

TV Azteca difunde afirmaciones no verificadas que distorsionan hechos, contrastables con datos oficiales o coberturas de medios como Proceso, SinEmbargo o El Universal.

El «Detector de Mentiras» gubernamental (mañaneras) ha desmentido al menos 12 casos en 2025. A continuación, una tabla con ejemplos clave:

Afirmación de TV Azteca / Comentaristas Contraste con Realidad (Otros Medios / Datos Oficiales) Evidencia de Deliberación Posible Violación LMTR
«Segalmex desfalco de 15 mil mdp sin consecuencias» (Hechos, junio 2025) Segalmex recuperó 80% de fondos vía auditorías ASF (2024-2025); solo 3,000 mdp perdidos, con 12 procesados. SinEmbargo reporta avances en recuperación. Ignora resoluciones judiciales; repite narrativa de 2022 sin actualizaciones, amplificada en X por Salinas. Art. 231: Propaganda disfrazada como noticia.
«AIFA con menos tráfico que central camionera; costo triple» (Azteca Noticias, julio 2025) AIFA manejó 1.2 millones pasajeros en 2025 (SCT); costo total 75,000 mdp, comparado con el NAIM que fue cancelado (300,000 mdp). Aristegui Noticias cita crecimiento 40% mensual. Exagera comparaciones; omite impacto en descongestión. Art. 216: Obligación de información veraz.
«Marcha de la derecha amenazada por francotiradores en Palacio» (reportaje post-marcha, noviembre 2025) No hay evidencia; SEDENA desmiente. La Jornada califica como «fake news» viral en X, originada en bots pro-oposición. Salinas tuiteó sin fuentes; TV Azteca lo emitió sin verificación. Art. 232: Incitación a pánico, propaganda ideológica.
«Reforma judicial es golpe de Estado blando» (Alatorre, abril 2025) SCJN validó constitucionalidad (mayo 2025); El Universal reporta consenso en Congreso. Enlaza con llamados a «intervención» implícita, contrastado con neutralidad de Milenio. Art. 287: Atenta contra soberanía.
«INSABI colapsó sin resultados; miles de mdp tirados» (Hechos, marzo 2025) IMSS-Bienestar atendió 20 millones en 2025 (SSA); recuperación de 90% medicamentos. Proceso documenta transición exitosa pese a retos iniciales. Omite datos positivos; repite críticas de 2020. Art. 219: Desinformación afecta salud pública.

Estos ejemplos muestran un sesgo sistemático: TV Azteca selecciona datos negativos (e.g., sobrecostos) sin contexto, mientras medios como SinEmbargo equilibran con logros (e.g., Tren Maya: 70% avance, 1.5 millones empleos).

  1. Rol en Redes Sociales, Medios de Comunicación, Comentaristas y Reporteros

– Redes Sociales: TV Azteca usa X para viralizar clips editados (e.g., mañaneras recortadas para mostrar «contradicciones»). En 2025, @AztecaNoticias acumuló 500,000 interacciones en hilos anti-reforma judicial, pero con 30% de bots detectados por Verificado (noviembre). Reporteros como Carlos Loret de Mola (colaborador) tuitean «evidencias» de corrupción sin fuentes, contrastadas por FactChequeo.

– Medios de Comunicación: En Puebla, el gobierno local denunció (octubre 2025) una «campaña de desinformación» de TV Azteca por reportajes sesgados sobre seguridad, motivados por deudas fiscales de Salinas (5,000 mdp pendientes). Azteca acusa al gobierno de «censura» en inspecciones fiscales, pero omite su evasión histórica.

– Comentaristas y Reporteros: Javier Alatorre y Adela Micha lideran paneles donde tildan a Sheinbaum de «marioneta»; e.g., Alatorre en mayo 2025 llamó a la 4T «infodemia» por desmentir sus notas. Reporteros como Patricia Chapoy difunden rumores (e.g., «alianzas narco-Morena») sin pruebas, contrastado con investigaciones de Reforma que no las sustentan.

  1. Rol Personal de Ricardo Benjamín Salinas Pliego

Salinas Pliego, dueño de TV Azteca, es el eje de esta oposición: su cuenta @RicardoBSalinas (1.2M seguidores) publica hilos incendiarios, como el de noviembre 2025 con «10 pruebas de cinismo» de Morena, acusando «pactos con crimen» y «desfalcos». Esto refleja rencor personal por la pérdida de 585 mdp anuales en publicidad oficial (de 807 mdp en el sexenio de Peña Nieto a 0 pesos en el gobierno de Sheinbaum), más multas fiscales.

En junio 2025, tuiteó burlándose de voceros gubernamentales por «premiar sumisos», justificando su «reporteo de verdad». Críticos como SinLínea lo acusan de orquestar «golpe blando» vía TV Azteca, con videos virales de manipulación. Su retórica pide implícitamente «intervención» al aludir a «líderes mundiales», violando límites constitucionales (Art. 6).

En resumen, esta dinámica no solo erosiona la confianza pública (encuestas como Mitofsky 2025: 65% de los consultados ve sesgo en TV Azteca), sino que podría justificar revocación de concesión si el IFT prueba dolo (Art. 293 LMTR).

Por estas razones… RAZONES… como ciudadanos organizados en el Colectivo Conciencia y Transformación hacemos la solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, ahora Comisión Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) y a la Secretaría de Gobernación, de la revisión para ejecutar la REVOCACIÓN DE LA CONCESIONES para la Prestación de Servicios de Radiodifusión Pública Comercial Abierta (o Televisión Abierta Comercial), específicamente el de uso del espectro radioeléctrico para transmitir señales de televisión abierta a nivel nacional, que fueron otorgadas originalmente en 1993 tras la privatización de Imevisión (Instituto Mexicano de la Televisión) y prorrogadas hasta 2041, al Grupo Salinas, que través de sus subsidiarias como Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televisión Azteca III, S.A. de C.V., son el titulares de estas concesiones y a su dueño Ricardo Benjamín Salinas Pliego.